REAL DECRETO 658/2001,
de 22 de junio,
por el que se aprueba el
Estatuto General de la
Abogacía Española.
(B.O.E. 164/2001,
publicado el 10/07/2001)
El pasado 31 de mayo se suscribió el Pacto de
Estado para la reforma de la Justicia con el fin de abordar una modernización
íntegra de nuestro sistema judicial, impulsando un nuevo modelo de Justicia
global y estable que garantice con rapidez, eficacia y calidad los derechos de
los ciudadanos. Los abogados deben jugar en este proceso un papel esencial. En
este sentido, el punto veinte del Pacto de Estado, relativo a los abogados,
prevé de manera explícita la aprobación de un nuevo Estatuto de la Abogacía que
constituya un nuevo marco normativo para el ejercicio de la profesión.
En consecuencia, es deseo del Gobierno aprobar
mediante Real Decreto la propuesta que el Consejo General de la Abogacía
Española ha elevado al Gobierno en uso de las facultades de autorregulación que
tiene atribuidas.
Para alcanzar una Justicia más ágil y eficaz
resulta fundamental modernizar la regulación de la profesión de abogado como
colaborador necesario de la función jurisdiccional. El papel que desempeña el
abogado en el ejercicio de su profesión y en defensa de su cliente contribuye
activamente a mejorar e incrementar la calidad de la Justicia. El presente
Estatuto define la función y características de la abogacía en su primer
artículo como una profesión libre e independiente que "presta un servicio
a la sociedad en interés público".
La propia Constitución consagra en su artículo 24
el derecho de los ciudadanos a la defensa y asistencia letrada. Esta función,
atribuida en exclusiva a la abogacía y desarrollada por la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se inspira en una serie de principios ampliamente desarrollados
y reforzados por el nuevo Estatuto.
Se refuerza el principio de buena fe que preside
en todo caso las relaciones entre el cliente y el abogado, garantizando la adecuada
defensa de los intereses del justiciable ante los Tribunales.
Del mismo modo, la garantía consagrada en el nuevo
Estatuto de los principios de libertad e independencia de los profesionales de
la abogacía puestos siempre al servicio del defendido, permiten la más idónea
defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Los deberes deontológicos y éticos de los abogados
se ven sustancialmente reforzados en el presente Estatuto, avalando de manera
significativa la plena vigencia de los principios antes mencionados. La
exigencia del cumplimiento de la función de defensa con el "máximo celo y
diligencia y guardando el secreto profesional" prevista en el artículo
42.1 es un claro ejemplo de rigor en la defensa de los derechos de los ciudadanos.
La nueva regulación contempla por primera vez las
asociaciones de abogados con otros profesionales de tal modo que ofrezcan unos
servicios especializados de manera coordinada en beneficio del cliente. Se
regula esa participación del abogado como miembro de sociedad multiprofesional
con un adecuado régimen de garantías que preserva, en todo caso, la deontología
profesional. Los despachos colectivos también son objeto de regulación,
modernizándose su funcionamiento con la importante novedad de suprimirse la limitación
en el número de miembros que los componen que regía hasta ahora.
Con el fin de agilizar trámites y modernizar el
sistema de colegiación se incorpora al Estatuto General de la Abogacía el
principio de colegiación única, en vigor desde la reforma de 1996, que facilita
la movilidad profesional del abogado al permitir el libre ejercicio en todo el
ámbito estatal sin necesidad de trámites añadidos. Esta medida potencia la
libre elección del abogado en favor del cliente.
Otro paso importante lo constituye la desaparición
del requisito procedimental del bastanteo de poderes del cliente respecto a su
abogado como trámite tradicional previo al inicio de la defensa. Con su
supresión se facilita y agiliza el trámite en la designación del abogado,
eliminándose lo exclusivamente burocrático y reduciendo costes.
En la línea de acercar la justicia al ciudadano, y
como consecuencia también de la reforma de 1996, se posibilita el abaratamiento
del procedimiento. En el anterior Estatuto los Colegios Profesionales fijaban
los honorarios mínimos que debía pagar el cliente al abogado. En el nuevo
Estatuto los Colegios fijarán exclusivamente honorarios orientativos, lo que
permitirá una mayor competencia y mejora de los servicios ofertados.